C.P. LUIS GARCIA

UN MUNDO MEJOR NECESITA MEJORES PERSONAS....

jueves, 17 de febrero de 2011

DEDUCILIBAD DE COLEGIATURAS ¿A QUIENES BENEFICIA?

Esta deducción cae en la categoría de las deducciones personales exclusivamente del ISR, al igual que las pólizas de gastos médicos mayores, los gastos médicos, los intereses hipotecarios de casa habitación, gastos funerarios, gastos dentales, etc. Sin embargo todavía no se encuentran expresa en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que fue expedida mediante Decreto del Ejecutivo Federal Son una excelente manera de recuperar parte de su costo a través de la devolución del ISR en la declaración anual de Personas Físicas, misma que se presentan a mas tardar el día 30 de abril después de terminado el ejercicio o año fiscal (año natural).


Sin embargo es importante diferenciar y dividir para efectos de este análisis en dos grupos


1.- Los empleados o trabajadores asalariados.


2.- Las personas físicas que desarrollan alguna actividad empresarial y/o profesional (comerciantes, profesionistas, contratistas, gente que desarrolla un oficio como actividad, etc.) y que expiden comprobantes fiscales autorizados por sus actividades con excepción de las personas físicas que tributan bajo el régimen fiscal especial de pequeños contribuyentes.


En el primer grupo estos contribuyentes son de los llamados cautivos del ISR, ya que su patrón es quien realiza el cumplimiento de la determinación y entero del ISR de los pagos realizados periódicamente a sus trabajadores, quienes ya no tienen necesidad de presentar ni sus pagos provisionales ni su declaración anual, ya que la misma es una obligación que por Ley cumple el patrón. Sin embargo existes excepciones en las que el Trabajador Asalariado se obliga a la presentación de su declaración anual, como es el caso de que en el año fiscal haya percibido ingresos de dos o más patrones, o sus ingresos totales rebasen los 400,000.00 pesos al año.


¿Como beneficia esta medida a los trabajadores asalariados? Los beneficia siempre y cuando el propio trabajador presente de manera voluntaria (si no está obligado) su declaración anual del ISR y deduzca a través de la sección de deducciones personales, los pagos de las colegiaturas, generando un saldo a favor del ISR mismo que es sujeto de una devolución de ISR para el trabajador.

En el caso del segundo grupo, las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales, estas son sujetas de un impuesto hermano que surgió en el año 2008, el famoso IETU, que vino a incrementar la recaudación fiscal al crear una base similar al ISR con ciertas limitantes en cuanto a la deducción de la nominas y seguridad social, pero con una tasa fija de alrededor de un 17.5% (vigente año 2010). El efecto de las deducciones personales fue nulificado en varios casos por el IETU, ya que lograba saldos a favor de ISR contra saldos a cargo del IETU, que puede compensarse pero que implica en ocasiones el costo adicional de mas honorarios a los contadores.


¿Cuál es el efecto de la deducción de las colegiaturas en mi declaración anual? La tasa del ISR es progresiva, a mayor ingreso mayor tasa de impuesto y a la inversa.


¿Qué colegiaturas y de quienes puedo deducir en mi declaración anual del ISR?

Los niveles educativos son Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Preparatoria. Este beneficio fiscal aplica para los Hijos, Padres y Conyugues del Contribuyente. Los limites o topes de deducción para este rubro es por estudiante, esto quiere decir, que tu puedes deducir el costo de toda tu familia directa que se encuentre estudiando y se cubra una colegiatura.


¿Tiene algún límite la deducción de las colegiaturas para efectos del ISR?

Si, Preprimaria $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional Técnica $17,100.00

Preparatoria $24,500.00


¿Tienen algunos requisitos adicionales para efectuar esta deducción?

Así, es,

* Solo se consideran deducibles las colegiaturas, no incluyen material didáctico, libros, uniformes, ni cuotas de

inscripción o reinscripción. etc.

* No aplican para la educación pública, solo la educación privada.

* Si el estudiante cuenta con una beca, este monto será disminuido del límite correspondiente al grado que

estudia.

* Deberán de pagarse mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, tarjeta

de debito, transferencia bancaria, transferencia de casa de bolsa, en una palabra no se aceptan pagos en

efectivo.

* Que de las personas que pretenda deducirse las colegiaturas no perciban un ingreso mayor anual a un salario

mínimo general del área ($21,834.30 pesos anuales).

* Los comprobantes educativos deberán de venir debidamente desglosados para solo deducir la parte

correspondiente a la colegiatura.



CONCLUSIONES.-


Para los trabajadores asalariados este inicio del 2011 hay que empezar a planear nuestra declaración anual 2011 que debemos de presentar en Abril 2012, hay que procurar todos los comprobantes de pago de las colegiaturas, para entregárselos a nuestro contador que prepare nuestra declaración anual. Sera una grata sorpresa ver en nuestra cuenta bancaria que el Gobierno Federal nos transfiere parte del dinero aportado a través de nuestros impuestos, específicamente del ISR.

En el caso de los contribuyentes con actividades empresariales y/o profesionales se deberá valorar esta nueva deducción, considerando que el ISR anual acreditable contra el IETU se ve disminuido por las deducciones personales (colegiaturas, gastos médicos, etc.) generando un ISR Anual con Saldo a Favor y un Saldo a Cargo del IETU.


Este incentivo por supuesto que traera beneficios para la clase media, media alta que realizan el esfuerzo de pagar colegiaturas privadas para la educacion de sus hijos. De igual forma fortalecera a la educacion privada, al motivar a las personas que estaban indecisas en pagar educacion privada para sus familiares a empezar a invertir en lo que se pudiese llamar una buena educacion, la educacion privada.