C.P. LUIS GARCIA

UN MUNDO MEJOR NECESITA MEJORES PERSONAS....

domingo, 2 de agosto de 2009

¿COMO SABER SI MIS GASTOS SON DEDUCIBLES? PERSONA FISICA

Existen una serie de requisitos que marcan nuestra legislación fiscal:

· Estén efectivamente pagados.
· Sean estrictamente indispensables para su actividad
· Que señale el IVA en forma expresa y por separado.
· Se cuente con comprobante respectivo y este cumpla con todos los requisitos.
· Que cuando su importe se mayor a $2,000.00, se efectúe el pago mediante cheque nominativo que incluya la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, o se realice mediante transferencia bancaria o tarjeta.

Respecto a los requisitos del comprobante que ampare nuestros gastos son los siguientes:

· Datos impresos de quien expida el comprobante (Nombre, domicilio fiscal, domicilio de la sucursal y el Registro Federal de Contribuyentes).
· Impreso el número de folio.
· Datos fiscales de quien recibe el servicio (Nombre, domicilio fiscal, domicilio de la sucursal y el Registro Federal de Contribuyentes).
· Cantidad y clase de mercancías.
· Valor unitario en número y valor total en número y letra.
· Aduana, Número y fecha de pedimento de importación, tratándose de la primera venta de mercancías de importación.
· Que el comprobante se encuentre dentro de su vigencia de dos años de acuerdo a su fecha de impresión.
· Señalar en forma expresa que el pago se hace en una sola exhibición.
· Incluir los datos fiscales del impresor autorizado y el folio de autorización de impresión del SAT (sistema integral de comprobantes fiscales).
· Incluir las leyendas “efectos fiscales al pago” y “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.

El requisito más importante de fondo, es que sea estrictamente indispensable, no marca que sea indispensable, si no estrictamente.

Este requisito vincula directamente a nuestra actividad económica con el sentido común.

Cada vez que pensemos en la posibilidad de deducir algunos de nuestros gastos, tenemos que pensar, si aplica su uso en nuestra actividad, y no usar hasta el gasto de nuestro mandado como parte de nuestros gastos fiscales normales.

Si en efecto, la compra de artículos de limpieza esta plenamente justificada cuando se cuenta con oficina misma que requiere mantenimiento, pero hay que tener mucho cuidado con los montos, como ejemplo tenemos a una empresa cuya giro es la limpieza de oficinas y por otro lado tenemos a un despacho de ingenieros en costos, el primero tendrá un fuerte gasto en artículos de limpieza, mismo que será plenamente justificado, y en el segundo caso deberá de ser acorde al tamaño de sus oficinas y no ser tan significativo en relación a sus demás gastos.

3 comentarios:

  1. FALTAN ALGUNOS GASTOS COMO SON LOS DE VIAJE

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. cabe mencionar que no se meten los gastos de vacaciones, si el negocio lo requiere son totalmente deducibles, asi como las casetas que se tiene que pagar,

      Eliminar
  2. Mi pregunta es, yo soy musico, soy pianista en un hotel, que si puedo deducir?

    ResponderEliminar